• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1000/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia. Aplicación del Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento (UE) 2019/1111. Se ordena la restitución de la menor a Italia en el plazo máximo de 15 días. Considera que el interés superior de la menor exige su retorno junto a su madre y su hermano, que la residencia de hecho de la niña en los dos últimos años ha estado en Italia y que el comportamiento ilícito previo de la madre no legitima una nueva retención ilícita por el padre. Afirma que, en ausencia de resolución sobre custodia, ambos progenitores ostentan derecho de custodia derivado de la patria potestad y que la retención en España vulnera también los derechos de la madre. Subraya la importancia de no separar a los hermanos, al no existir razones que lo justifiquen, y aclara que esta decisión no prejuzga el resultado de los procedimientos de fondo sobre responsabilidad parental pendientes en España e Italia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la doctrina jurisprudencial y su aplicación al caso en relación al requisito de requerimiento previo de pago antes de la inclusión del deudor en un registro de morosos. Se considera que, habiéndose acreditado su admisión para envío por el servicio postal de correos, sin que haya exista constancia de su devolución y sin que de la prueba practicada en las actuaciones se desprenda incidencia alguna de la que pudiera intuirse al menos que la carta no llegara a su destino o que su recepción no hubiera sido posible por causas imputables al prestador del servicio postal responsable de entregarlas al destinatario, el requerimiento cumple con todos los requisitos exigibles en atención a su finalidad. Dado que no se cuestiona la existencia y cuantía de la deuda, teniendo por correctamente realizado el requerimiento previo de pago, no se considera vulnerado el derecho al honor por la inclusión en el registro de morosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ
  • Nº Recurso: 480/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso y confirma íntegramente la decisión del Juzgado. Se basa en que la madre no acredita el beneficio para el menor, de solo dos años, de viajar a EE.UU. ni justifica alterar las visitas con el padre. Subraya que el desplazamiento perjudica el fortalecimiento del vínculo paterno-filial y rompe la necesaria rutina del régimen de visitas. Añade que no existen garantías de retorno, pues la madre no aporta billetes de ida y vuelta, ni alojamiento, ni muestra arraigo suficiente en España. Considera que la finalidad del viaje (ver a la familia materna) puede posponerse hasta que exista un beneficio claro para el menor y mayor seguridad sobre el regreso. Respecto al pasaporte, señala que no hay urgencia ni necesidad para su obtención o renovación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos hijas impugnan de la disposición del testamento otorgado por su padre y la demandada nombrada heredera universal comparece en autos y alega haber renunciado por si y por sus legitimarios a la mentada herencia, razón por la cual pedida la intervención se llama a la Abogacía del Estado. Como no concurre justificación de la causa de desheredación se estima la demanda y se acuerda su nulidad fijando la legitima en dos terceras partes del caudal hereditario. Las demandantes recurren en apelación para que dada la renuncia de la heredera se declare nulo lo actuado, el testamento y se les declare herederas únicas de su padre. Aparte de que las demandantes no tiene gravamen para recurrir en apelación por haberse otorgado lo pedido en la demanda, no procede nulidad procesal porque la renuncia a la herencia fue puesta en conocimiento una vez admitida a trámite la demanda y por tanto solo por sentencia podía dejarse sin efecto la desheredación, pues la renuncia de la demandada no rehabilita la legitima de los desheredados. No resulta procedente la declaración de nulidad del testamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad civil profesional del abogado demandado, a quien el actor había encomendado la defensa de sus intereses en el marco de un litigio laboral. Un error del abogado en la identificación del procedimiento provocó la inadmisión de un recurso de suplicación. El daño por pérdida de oportunidad presupone una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte que acarreen una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual. El juicio prospectivo de la sentencia apelada no permite apreciar posibilidades reales de que el recurso de suplicación prosperase, con lo que no consta la existencia de un daño indemnizable. Dudas de hecho que justifican la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quien fue arrendador reclama a los arrendatarios por los daños que presenta la vivienda objeto de arriendo una vez reintegrada. El arrendatario debe devolver la vivienda en el mismo estado que la recibió jugando además una presunción de recibirla en buen estado y asi se hizo contar en contrato. No puede bajo tal concepto reclamarse un gasto de limpieza profesional de la vivienda cuando no está pactado. Igualmente no es exigible reclamar un gasto de pintura de la vivienda cuando tampoco está pactada la obligación de devolver pintada la vivienda. Estas dos partidas son de cargo del arrendador por necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, mas cuando no se acredita el mal uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ
  • Nº Recurso: 781/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada. La privación de la patria potestad es una medida excepcional que solo procede ante un incumplimiento grave, constante y perjudicial para el menor, algo que no queda demostrado. Aunque la hija expresa rechazo hacia el padre, la Sala entiende que esa voluntad debe analizarse en el contexto del conflicto parental y sin apoyo de informes periciales que avalen que la privación beneficiaría a la menor. Los problemas alegados se refieren principalmente al cumplimiento del régimen de visitas, pero la prueba muestra dificultades y conflictos entre los progenitores, y no una dejación grave de funciones. No existe constancia de perjuicio a la menor en decisiones educativas, sanitarias o administrativas, ni se han promovido mecanismos legales para exigir o modificar visitas. Concluye que no se acreditan los requisitos del art. 170 CC y que la medida no responde al interés superior de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resultando un requisito exigible a los acreedores realizar un previo requerimiento de pago al deudor, con la advertencia que de hacer caso omiso puede ser incluido en un fichero o archivo de morosos, practicado aquel con carácter previo a la inclusión en el fichero de los datos del deudor por el medio -SMS-pactado en el contrato, se considera cumplido el requisito porque de la prueba practicada puede concluirse de manera razonable que las comunicaciones remitidas por esta vía al teléfono de la demandante se recibieron en éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR
  • Nº Recurso: 395/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ejercita la acción de resolución del contrato de vivienda por causa de necesidad del arrendador y acumula la acción de reclamación de rentas y suministros. La comunicación de la necesidad se lleva al cabo de casi cinco años de vigencia del arrendamiento y fue recogida por la esposa del arrendatario, con lo que se cumplen los presupuestos para la primera acción. Se acredita la causa de necesidad pues el actor y su esposa vivían en casa de la abuela de aquel y al fallecer ésta , pasa ser propiedad de la comunidad hereditaria y el actor no dispone mas vivienda que la dada en arriendo. El demandado no obstante recibir la comunicación de resolución debe abonar las rentas devengadas con posterioridad así como el importe de los suministros hasta el momento de reintegrar la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
  • Nº Recurso: 755/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disposición de fondos sin el consentimiento del usuario del servicio de pagos: responsabilidad de la entidad bancaria. El tribunal analiza la responsabilidad de la entidad en el contexto de un fraude por phishing y concluye que la falta de diligencia del usuario no puede considerarse grave, ya que el SMS recibido tenía apariencia de autenticidad y no se demostró que hubiera proporcionado claves para vincular otro dispositivo. La normativa aplicable establece una responsabilidad cuasi objetiva del proveedor de servicios de pago, eximiendo al consumidor de la culpa por facilitar sus datos ante un engaño. En la época en que se produjo el suceso, por la reiteración de fraudes semejantes, existió brecha de seguridad en los sistemas de la entidad, pues el SMS aparentemente se remite a través de su canal oficial de comunicación y se produce una suplantación de identidad. El actor es completamente ajeno a esta suplantación de identidad de la demandada, y la supuesta falta de diligencia de la actor no puede calificarse como grave.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.